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Retención del Impuesto ISR sobre tu Pensión ¡Nuevo!

cerca del retiro

Apartir de Febrero del 2010 el IMSS realizo una Retención o Descuento por concepto del Impuesto ISR sobre el monto de las Pensiones.

 

PREGUNTAS FRECUENTES PENSIONADOS IMSS

Lo cual ha generado un desconcierto e inquietud generalizada entre los Pensionados del IMSS, ya que vieron disminuida su Pensión por este concepto.

 

Para este efecto hay que considerar que la Ley de Impuesto sobre la Renta contemplaba ya desde el 2002 que las pensiones otorgadas por el IMSS se consideraban un ingreso gravable y debían ser declaradas como tal en la declaración anual de impuestos.

 

En años anteriores quedaba a criterio del pensionado realizar dicha declaración anual. Y en la práctica no se realizaba. Hoy con esta nueva disposición es muy importante conocer el fundamento legal de esta retención de ISR y verificar que tu nueva Pensión este calculada correctamente por el IMSS.

 

Es importante mencionar que la Ley del ISR contempla una exención de hasta 9 veces el Salario Minimo que son aproximadamente $15,000 pesos, por lo que si tu pensión esta por debajo de esta cantidad no debes de preocuparte pero si es mayor tendrás ahora que implementar una estrategía fiscal.

 

Por lo anterior hemos abierto un nuevo servicio a todos nuestros actuales y futuros clientes que consiste en una Consulta Fiscal sobre el monto de tu Pensión para determinar la veracidad de los nuevos importes que te pagará el IMSS por concepto de Pensión.

 

La Consulta Fiscal tendrá un costo de $700 pesos y te incluye:

 

a) Re-Cálculo de tu Pensión del IMSS con la nueva Retención e incremento anual 2010.

b) Estrategía Fiscal y Asesoría Contable para cubrir los requisitos que marca la Ley de ISR.

c) Asesoría Personalizada ante el IMSS en caso de correción del Monto de Pensión.

 

Te invitamos a hacer una cita para que nuestros especialistas puedan ayudarte y resolver todas tus dudas con respecto a este nuevo tema.

 

A continuación te enunciamos el fundamente legal de esta nueva disposición contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta:

 

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

 

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

 


Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

 

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